lunes, 21 de abril de 2008

Estimados Ex Alumnos Murialdinos:

¡Bienvenidos!

Saludamos a todos los ex-alumnos del Liceo San Jose de Requinoa, estamos creando y dando forma a el centros de ex- alumnos de nuestro colegio, la intencion es rescatar nuestras relaciones con el colegio y la comunidad que nos vio crecer y que productos de los años nos obligo a tomar una distancia.
Saludamos a todos los Ex Alumnos del Liceo San José, desde la Primera Generación a la Ultima, no queremos segregar a nadie, lamentamos profundamente que algunas generaciones se sientas excluidas lo que si queremos es decir que no nos hemos olvidado de ninguna generación, por el contrario nuestra intencion es el ir trabajando por grupos etarios, es decir por decadas, porque los intereses no son los mismos, y las intenciones tampoco.
Adelantamos, que los grupos de trabajos seran:
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1998-2006.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1990-1997.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1980-1989.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1960-1979.
Todos los Grupos Anteriores Conforman el Centro de Ex Alumnos Murialdinos, pues no solo algunas generaciones son ex alumnos, sino todos.
Saludos y si conocen a alguien que es ex alumno del liceo, avisale que estamos trabajando para eso, pero que tenga paciencia.
Eduardo A. Barrios L.
Coordinador Ex Alumnos Murialdinos.







Algunos de tus Derechos como Ex Alumnos Murialdinos

Ingreso a las Actividades del Día del Alumno desde las 10:00 am.

Ingreso a las Actividades de El día Viernes de la Semana Aniversario desde las 10:00 am.

Permiso para Ocupar la Cancha de Fútbol y Multi- Cancha los días Lunes y Viernes desde las 17:00 Hrs. hasta las 17:30 Hrs., previa reserva del recinto y cancelación de los valores determinados por el uso de camarines y Balones.

Ingreso a la Biblioteca del Colegio los días Martes, Miércoles y Viernes desde las 15:00 hrs. en adelante para el uso a consulta de textos y fotocopia si se requiere manteniendo los valores de alumnos pudiendo consultar en los equipos ahí presentes como para imprimir, manteniendo los valores..

Preparación en un grupo especial para personas ex alumnos que quieran regularizar su situación sacramental.

Ingreso de alumnos al colegio con libertad los dos Últimos viernes de cada mes desde las 11:00 am en adelante siempre que aquello no signifique interrumpir o interferir en el normal desarrollo de la jornada de clases.

Nota:

Solo aquellos Ex Alumnos que sean Socios del Centro de Ex Alumnos Murialdinos, podran hacer uso de estos beneficios, presentando su credencial de Ex Alumnos Murialdinos, que acredite su pertenencia a este.

¡Bienvenidos!


Adelantamos, que los grupos de trabajos seran:

Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1998-2006.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1990-1997.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1980-1989.
Grupo de Ex Alumnos Generaciones 1970-1979.

Todos los Grupos Anteriores Conforman el Centro de Ex Alumnos Murialdinos, pues no solo algunas generaciones son ex alumnos, sino todos.

Saludos y si conocen a alguien que es ex alumno del liceo, avisale que estamos trabajando para eso, pero que tenga paciencia.

Eduardo A. Barrios L.
Coordinador Ex Alumnos Murialdinos.

Propuesta de Estatutos.

ESTATUTO DE CENTRO DE EX ALUMNOS DEL LICEO SAN JOSÉ.

TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTICULO 1º:

La Organización Comunitaria denominada Centro de Ex -Alumnos del Liceo San José inserto en comuna de Requinoa Caupolican 109, Provincia de Cachapoal, VI Región, se regirá por las disposiciones señaladas en el presente estatuto para su funcionamiento internos.

ARTICULO 2º:

Son fines del Centro de Alumnos:
a) Representar a los ex -alumnos y colaborar en la solución de inquietudes, siempre y cuando estas estén dentro de las obligaciones y compromisos que el centro de ex alumnos tenga de acuerdo a estos estatutos..
b) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físicos, intelectuales, espirituales, artísticos, sociales y técnicos.
c) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes.
d) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los ex -alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
e) Promover en el ex -alumnado la mayor dedicación a sus trabajo, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente social y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
f) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de finalidades establecidas en el presente estatuto.

g) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismo que corresponda dentro del Liceo San José.
h) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
i) Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
j) Designar sus representantes ante las organizaciones pertinente con las cuales el centro se relacione de acuerdo con su estatuto.

ARTICULO 3º:

Para el cumplimiento de tales fines puede:
a) Vincularse con las demás Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo social.
b) Elaborar un reglamento interno el cual deberá ajustarse a normas establecidas en el presente estatuto y responder, asimismo a las características y circunstancias específicas de las respectivas realidades de centros de ex - alumnos.
c) Participar en la formación de Agrupaciones e instar por la constitución de la respectiva Unidad de los centros de ex – alumnos de la Congregación en sus respectivas obras.
d) Proponer a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera, para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 4º:

Para todos lo efectos legales, el domicilio del la localidad de la Comuna Requinoa indicada en el artículo 1º.
ARTICULO 5º:

La duración del Centro es indefinida y el número de socios ilimitado.




TITULO II
DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6º:

Serán ex alumnos del Liceo San José las siguientes personas.

Aquellos Ex Alumnos que tengan sobre 17 años.

Los Egresados de Enseñanza Media sin ninguna situación de condicionalidad.

Los Alumnos que estudiaron al menos 2 o 3 años de la Enseñanza Media sin ninguna situación de condicionalidad.

Los Alumnos que alumnos que se retiraron de colegio aun cuando su retiro sea motivos de rendimiento.

Los Egresados de Enseñanza Media con situación de condicionalidad y que no pertenezcan a las 2 ultimas generación desde el año en curso hacia tras.(*)
*Situación Especial solo para actividades del CC.AA:

Los Egresados de Enseñanza Media con situación de condicionalidad y que pertenezcan a las 2 ultimas generaciones desde el año en curso hacia tras pueden apelar a su situación a través de una comisión examinadora.

*Situación Especial solo para los egresados de Octavo Básico del Liceo San José :

Aquellos que sienta apego a su situación de Ex Alumnos del Liceo San José y que hayan egresado de Octavo Básico pueden apelar a una comisión compuesta por la directiva del Centro de Ex Alumnos del Liceo San José y cambiar su situación.

ARTICULO 7º:

La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de Ex Alumnos y el pago de la cuota de incorporación anual al Centro de Ex Alumnos. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación o después de ser aprobados estos Estatutos.
La voluntad de incorporarse al Centro de Alumnos se expresará formalmente mediante la inscripción el Registro de Socios. La aceptación de ésta no podrá estar fundada en motivo político o social. Este registro debe contener el nombre, número de Rut la cédula de identidad, domicilio y firma e impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación.

ARTICULO 8º: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas, encuentros y reuniones a que fueren convocados;
b) Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar en las tareas que el Centro les encomiende;
c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con el Centro; y,
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos internos del Centro y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes derechos:

a) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales. El voto será unipersonal e indelegable;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos del Centro de Ex Alumnos Murialdinos.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio o a la consideración de la Asamblea General.
d) Tener acceso a los libros de actas, contabilidad y de registro de asociados del Centro de Alumnos.
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio.
f) A través del Concejo de Delegados de Generación podrá proponer a la directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando.




ARTICULO 10º: Son causales de suspensión de un socio en todos sus los derechos en el Centro:

c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos contrarios a la Iglesia Católica Apostólica Romana dentro de los locales del Establecimiento o con ocasión de sus actividades oficiales;
d) Arrogarse la representación del Centro o derechos que en él no posea;
e) Usar indebidamente los bienes del Centro; y,
f) Comprometer los intereses y el prestigio del Centro, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del Directorio.
g)El daño intencional a cualquier inmueble del Liceo San José, Congregación o bienes propios del Centro de Ex Alumnos durante una actividad oficial.
La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo la declarar el Directorio y no tiene apelación alguna.
ARTICULO 11º: Son causales de exclusión de un socio:

a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes para ser miembros del Centro;
b) Por renuncia;
c) Por exclusión acordada en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 de los miembros presente, fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella.
El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente.
La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la Asamblea podrá obrar en todo caso.




TITULO IIIDE LOS ORGANISMOS DEL CENTRO

ARTICULO 12º: El Centro de Alumnos se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos:

a) Asamblea General;
b) Directiva;
c) Concejo de Delegados de Generación.
e) Junta Electoral.

PARRAFO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 13º:

La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Centro de Ex Alumnos y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes.

ARTICULO 14º:

Las Asambleas Generales se celebrarán a lo menos trimestral. En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la administración correspondiente al año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio.

ARTICULO 15º:

La Asamblea General será convocada por acuerdo del Directorio o por el Presidente. También será convocada por el Presidente, cuando así lo solicite por escrito, un tercio, a lo menos, de los socios.

ARTICULO 16º:

Las Asambleas Generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomaron por la mayoría de los presentes, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes.

ARTICULO 17º:

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos, en caso de impedimento, serán reemplazados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30º.

ARTICULO 18º:

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario del Centro.
Cada acta deberá contener, a lo menos:
a) Día, hora y lugar de la Asamblea;
b) Nombre de quién la presidía y de los demás directores presentes;
c) Número de asistentes;
d) Materias tratadas;
e) Un extracto de las deliberaciones; y,
f) Acuerdos adoptados.

ARTICULO 19º:

El acta será firmada por el Presidente, por el Secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea.

PARRAFO II
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 20º:

El Directorio es el organismo ejecutivo del Centro y tiene a su cargo la dirección y administración superiores del mismo.
Es presidido por su Presidente y se compone de a lo menos 5 directores más cinco suplentes elegidos en la forma establecida en la Ley 19.418.

ARTICULO 21º:

Para ser elegido director del Centro deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser socio;
Tener como mínimo 3 año de permanencia en el establecimiento al momento de postular
c) Ser chileno o extranjero avecinado por más de tres años en el país.
f) Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias.
g) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Ex - Alumnos por infracción a sus reglamentos.

ARTICULO 22º:

El Directorio durará 2 años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos.

ARTICULO 23º:

Dentro de la semana siguiente a su elección los directores elegidos deberán constituirse, designando, a lo menos, Presidente, vicepresidente, Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. En el desempeño de estos cargos durarán todo el período que les corresponda como directores sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35º. En caso de imposibilidad temporal para este desempeño, corresponde al Directorio designar entre sus miembros, a los 05 reemplazantes.
La constitución ¾ no deberá verificarse, a lo menos, con la consecuencia de cinco directores.
Si al expirar el plazo señalado en el inciso primero, el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo, en forma que ella lo determine.

ARTICULO 24º:

Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse de sus cargos en una reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere
llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios.

ARTICULO 25º:

El Directorio sesionarán con 3 de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el Presidente.

ARTICULO 26º:

De la deliberaciones y acuerdo del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 24º de estos Estatutos, y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión.
El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
Si algún Director no pudiere o se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTICULO 27º:

Se aplicarán a los Directores las disposiciones de los Artículos 11º, 12º y 13º.
Será removido, cesando en su cargo, el Director que sea suspendido en conformidad al Artículo 11º de estos Estatutos.
Las medidas señaladas en el inciso primero serán calificadas por el Directorio con ratificación de la Asamblea General o por uso directamente.
Los acuerdos que se adopten conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por directiva.

ARTICULO 28º:

Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán dentro de un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum.
Los nuevos directores elegidos en conformidad al inciso anterior durarán en sus funciones el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 30º.
No se aplicarán las normas contenidas en este Artículo, si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el Artículo 33º.

ARTICULO 29º:

El Presidente del Directorio lo será también del Centro.

ARTICULO 30º:

Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir el Centro y velar por que se cumplan sus finalidades;
b) Administrar los bienes sociales y disponer de sus recursos;
c) Citar a Asamblea General en el tiempo y en la forma que señalen los Estatutos;
d) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro y someterlos a la consideración de la Asamblea General;


e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta en la primera Asamblea General del mes de marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la Institución, mediante una memoria y un balance e inventario y someter dicha cuenta a consideración de la Asamblea;
g) Crear las comisiones que estime conveniente; y,
h) Representar colegiadamente al Centro, ya sea ante la dirección del Establecimiento, El Concejo de Profesores, el Centro de Padres y apoderados y las instituciones de la Comunidad.
i) Elaborar y Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
j) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda.

ARTICULO 31º:

Como administrador de los bienes del Centro, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos: Abrir y cerrar Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques y retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar Letras de Cambio, Cheques y Pagaras y demás documentos mercantiles; estipular, en cada contrato que celebre, los plazos, precios y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar, y resciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas;
pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare al Centro por cualquier razón o título; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces Árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores; nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la ejecución o celebración de otros actos o contratos, será necesario un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice.

ARTICULO 32º:

Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si directiva no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante el Centro en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Centro, conocer los términos del acuerdo.

PARRAFO III
DE OTROS ORGANISMOS

ARTICULO 33º:

Además de los Organismos referidos en los párrafos precedentes, el Centro actuará a través de Consejos de Delegados de Cursos, Consejos de Cursos y Comisiones.

ARTICULO 34º:

Los alumnos podrán agruparse en Consejos de Delegados de Cursos , conformados por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos y el Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los Delegados no podrán ser miembros de la directiva del Centro ni de la Junta Electoral.

ARTICULO 35º:

Los Consejos de Delegados de Generación elegirán una directiva en la forma
que ellos determinen y podrán disponer de un patrimonio propio. Sus acuerdos obligarán exclusivamente a sus miembros.

ARTICULO 36º:

Para la mejor realización de sus fines, la Asamblea General y el Directorio del Centro podrán designar las Comisiones que estimen convenientes, encargándoles el estudio y gestión de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y según las normas que les señalen.
El Directorio del Centro determinará, mediante Reglamentos Internos, el funcionamiento de las Comisiones.

TITULO IVDEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 37º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio:

Representarlo judicial y extrajudicialmente al Centro;
Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales;
Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda;
Ejecutar los acuerdos del Directorio;
Organizar las actividades del Directorio y proponer a directiva anualmente un programa de trabajo para el Centro general de actividades del Club Deportivo.
Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos del Centro.
Rendir por el Directorio, la cuenta que se refiere la letra f) del artículo Nº 37; y,
Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan los estatutos y los Reglamentos internos del Centro.
Rendir por el directorio cuentas al rector del Liceo San José.

ARTICULO 39º: Son atribuciones y deberes del Secretario:

Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos;
Despachar las citaciones a Asambleas Generales o Reuniones de Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 20º de estos Estatutos.
Recibir y despachar correspondencia;
Cumplir por el Centro; y,
Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende.

ARTICULO 40º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; y otorgar los recibos correspondientes;
Llevar la contabilidad del Centro;
Mantener al día la documentación del Centro, especialmente el archivo de facturas, boletas y demás comprobantes de ingresos y egresos;
Elaborar Estados de Caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos;
Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a Intendencia y Municipalidad respectiva;
Mantener al día el Inventario de los bienes del Centro; y
Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden.

TITULO VDEL PATRIMONIO

ARTICULO 40º: Integran el patrimonio del Centro:

Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General determine;
La renta obtenida por la administración de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea;
Los ingresos provenientes de sus actividades como: Beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor;
Las subvenciones fiscales o municipales; y,
Los demás bienes que se adquiera a cualquier título.
Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas anualmente, en pesos, no pudiendo ser inferior al 0,06% ni superiores al .2,5% de un ingreso mínimo mensual. Estas cuotas podrán cobrarse anual o mensualmente.
Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores al 0,12% ni superiores al 1,0% de dicho sueldo mínimo.

ARTICULO 41º:

Los fondos de Centro deberán ser depositados a medida que se perciban, en la sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación.
No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual del señalado en el artículo anterior.
El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el Artículo 20º inciso final.

ARTICULO 42º:

Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero del Centro conjuntamente previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto.

ARTICULO 43º:

Los cargos de Directores del Centro y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre si.

ARTICULO 44º:

No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada uso, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio.

ARTICULO 45º:

Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento del Centro, cuando deban realizar una comisión encomendada por el y que diga relación con sus intereses.
El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del 10% del sueldo mínimo señalado en el artículo 47º. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado precedentemente.

TITULO VIDE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 46º:

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero del Centro. El Directorio y especialmente, el Tesorero, están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.
La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Centro ni objetar decisiones de los demás organismos de directiva.

ARTICULO 47º:

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios.
Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se nominarán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo.
Presidirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas el miembro que obtenga el mayor número de votos.
La Comisión Fiscalizadora sesionarán y adoptarán acuerdo con dos de sus miembros, a lo menos.

ARTICULO 48º:

Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en los Artículo 35º y 36º de estos Estatutos.

ARTICULO 49º:

La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 48º inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera del Centro. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año.

ARTICULO 50º:

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas está obligada a poner en conocimiento del Intendente de la Región, cualquier hecho o circunstancia que lesiones los intereses económicos del Centro.

ARTICULO 51º:

Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VIIDE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Y DISOLUCION DEL CENTRO

ARTICULO 52º:

Para la modificación de estos Estatutos, se requerirá acuerdo de la mayoría de los socios del Centro en Asamblea General.
Las modificaciones acordadas deberán someterse a la aprobación de la Municipalidad de la Comuna donde tenga su asiento el Centro.

ARTICULO 53º:

El Centro podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los socios inscritos.

ARTICULO 54º:

Los bienes de la organización pasarán a una Institución de Beneficencia que señale la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad.


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